Ley General del Ambiente

Artículo 55. De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales

La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.

Comentario

El artículo 55 atribuye a la Autoridad Ambiental Nacional funciones coordinadoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras con el propósito de corregir vacíos, superposiciones o deficiencias en el ejercicio de competencias ambientales en todos los niveles del Estado. Constituye una cláusula de cierre que asegura la efectividad de la gestión ambiental pública.

Temas: autoridad ambiental nacional, distribución de competencias ambientales, fiscalización ambiental, vacíos regulatorios, coordinación interinstitucional, gestión ambiental multinivel