Artículo 53. De los roles de carácter transectorial
53.1 Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.
53.2 Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley.
53.3 Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 53 establece los roles transectoriales de las entidades estatales cuyas competencias abarcan aspectos ambientales que trascienden a un solo sector (salud ambiental, recursos naturales renovables, calidad de aguas, aire y suelos). Asigna a estas entidades funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y emisión de opinión técnica previa para prevenir daños ambientales, así como la obligación de evaluar periódicamente la consistencia de las políticas públicas de todos los niveles con sus estándares de protección.
Temas: competencias ambientales transectoriales, vigilancia ambiental estatal, opinión técnica previa ambiental, evaluación de consistencia normativa, coordinación entre niveles administrativos, control de legalidad ambiental