Artículo 49. De las exigencias específicas
Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:
a. Elaboración y difusión de la información ambiental.
b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.
c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales.
d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales.
Comentario
El artículo 49 establece los ámbitos específicos en los que las entidades públicas deben promover mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental. Define cuatro procesos clave donde la participación de personas naturales y jurídicas resulta obligatoria o recomendada para asegurar la incidencia efectiva en decisiones ambientales.
Temas: participación ciudadana ambiental, acceso a información ambiental, gestión ambiental participativa, evaluación ambiental de proyectos, control y monitoreo ambiental, derechos ambientales