Artículo 48. De los mecanismos de participación ciudadana
48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.
48.2 La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de concertación, entre otros.
Comentario
El artículo establece la obligación de las autoridades públicas de crear mecanismos formales que faciliten la participación ciudadana efectiva en la gestión ambiental, involucrando a personas naturales y jurídicas en procesos de decisión, ejecución, seguimiento y control. Encomienda a la Autoridad Ambiental Nacional definir los lineamientos para diseñar estos mecanismos, incluyendo consultas, audiencias públicas, mesas de concertación y otros.
Temas: participación ciudadana ambiental, mecanismos de consulta pública, gobernanza ambiental, toma de decisiones ambientales, acceso a información ambiental, mesas de concertación