Ley General del Ambiente

Artículo 46. De la participación ciudadana

Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.

Comentario

El artículo reconoce el derecho de toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, a presentar opiniones y aportes en los procesos de toma de decisiones, ejecución, seguimiento y control de la gestión ambiental. Establece que este derecho se ejerce de manera responsable, vinculando la participación con un deber correlativo de conducta prudente.

Temas: derecho a la participación ciudadana, gobernanza ambiental, toma de decisiones ambientales, acceso a información pública ambiental, corresponsabilidad ambiental, seguimiento y control ciudadano