Ley General del Ambiente

Artículo 45. De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales

El Estado incluye en las estadísticas nacionales información sobre el estado del ambiente y sus componentes. Asimismo, debe incluir en las cuentas nacionales el valor del Patrimonio Natural de la Nación y la degradación de la calidad del ambiente, informando periódicamente a través de la Autoridad Ambiental Nacional acerca de los incrementos y decrementos que lo afecten.

Comentario

El artículo impone al Estado la obligación de integrar información ambiental en las estadísticas nacionales y de incorporar el valor del Patrimonio Natural y la degradación ambiental en las cuentas nacionales. Ello propicia visibilidad fiscal del capital natural y del deterioro ambiental en la contabilidad pública.

Temas: contabilidad ambiental, patrimonio natural, cuentas nacionales, estadísticas ambientales, degradación ambiental, transparencia ambiental