Ley General del Ambiente

Artículo 40. Del rol del sector privado en el financiamiento

El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones de carácter voluntario.

Comentario

Establece que el sector privado debe financiar parte de la gestión ambiental mediante la internalización de costos ambientales y asunción de responsabilidad por sus impactos, complementado con iniciativas de responsabilidad social empresarial y aportes voluntarios. Integra el principio contaminador-pagador en el marco de obligaciones privadas.

Temas: principio contaminador-pagador, internalización de costos ambientales, responsabilidad ambiental privada, responsabilidad social empresarial, financiamiento compartido de gestión ambiental, externalidades ambientales