Ley General del Ambiente

Artículo 38. Del financiamiento de la gestión ambiental

El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas, promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.

Comentario

El artículo 38 atribuye al Poder Ejecutivo la competencia de establecer los lineamientos para financiar la gestión ambiental del sector público. Además de presupuesto estatal, obliga al Ejecutivo a promover el acceso a financiamiento internacional, cooperación internacional y otras fuentes para cumplir los objetivos de la política ambiental y la Agenda Ambiental Nacional.

Temas: financiamiento ambiental, presupuesto público ambiental, cooperación internacional ambiental, mecanismos financieros ambientales, política ambiental nacional, gestión ambiental del sector público