Ley General del Ambiente

Artículo 37. De las medidas de promoción

Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables.

Comentario

El artículo 37 establece que las entidades públicas deben implementar medidas complementarias de promoción para incentivar el cumplimiento de normas ambientales y mejorar el desempeño ambiental. Estas medidas incluyen capacitación, difusión, sensibilización, publicación de desempeño, reconocimientos públicos y ventajas en licitaciones para proveedores responsables.

Temas: instrumentos de promoción ambiental, cumplimiento de normas ambientales, incentivos positivos, responsabilidad ambiental empresarial, licitaciones públicas y criterios ambientales, sensibilización ambiental