Ley General del Ambiente

Artículo 36. De los instrumentos económicos

36.1 Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental.

36.2 Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales.

36.3 El diseño de los instrumentos económicos propician el logro de niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales.

Comentario

El artículo 36 define los instrumentos económicos como mecanismos de mercado orientados a incentivar o desincentivar conductas para lograr objetivos de política ambiental. Faculta a las entidades públicas de todos los niveles a incorporar estos instrumentos, incluyendo los tributarios, con el propósito de promover prácticas ambientalmente adecuadas y superar los estándares normativos mínimos.

Temas: instrumentos económicos ambientales, mecanismos de mercado para cumplimiento normativo, tributación ambiental, incentivos y desincentivos conductuales, desempeño ambiental