Artículo 28. De la Declaratoria de Emergencia Ambiental
En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia.
Comentario
El artículo 28 regula el mecanismo de Declaratoria de Emergencia Ambiental, que se activa ante daños ambientales súbitos y significativos de origen natural o tecnológico. El CONAM, en coordinación con entidades especializadas, declara la emergencia y establece planes especiales para atender la situación.
Temas: emergencia ambiental, daño ambiental súbito, gestión de crisis ambiental, coordinación interinstitucional, autoridad ambiental nacional, planes especiales de remedición