Ley General del Ambiente

Artículo 24. Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia.

Comentario

El artículo instituye el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como mecanismo obligatorio de evaluación previa para toda actividad humana, política, plan o programa susceptible de causar impactos ambientales significativos. Establece que su administración corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional, y que las actividades excluidas del SEIA deben cumplir normas ambientales específicas.

Temas: evaluación de impacto ambiental, sistema nacional de evaluación ambiental, autoridad ambiental nacional, impactos ambientales significativos, gestión ambiental preventiva, política ambiental pública