Ley General del Ambiente

Artículo 22. Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización

22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.

22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.

Comentario

El artículo 22 establece el ordenamiento territorial ambiental como objetivo transversal de la descentralización, requiriendo que el Poder Ejecutivo, por propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, formule una política nacional que vincula a todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales deben coordinar sus políticas territoriales incorporando la dimensión ambiental en sus estrategias de desarrollo sostenible.

Temas: ordenamiento territorial ambiental, descentralización y gestión ambiental, coordinación intergubernamental, desarrollo sostenible, política ambiental nacional, participación de sociedad civil