Ley General del Ambiente

Artículo 21. De la asignación de usos

La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.

Comentario

El artículo 21 establece que la asignación de usos del territorio debe fundarse en la evaluación integral de sus potencialidades y limitaciones mediante criterios multidimensionales, ejecutados a través de la zonificación ecológica y económica. Estos instrumentos operan como procesos dinámicos y flexibles subordinados a la Política Nacional Ambiental.

Temas: asignación de usos del territorio, zonificación ecológica y económica, ordenamiento territorial, gestión ambiental integrada, criterios de sostenibilidad, potencialidades y limitaciones ambientales