Ley General del Ambiente

Artículo 154. De los árbitros y conciliadores

La Autoridad Ambiental Nacional se encargará de certificar la idoneidad de los árbitros y conciliadores especializados en temas ambientales, así como de las instituciones responsables de la capacitación y actualización de los mismos.

Comentario

El artículo asigna a la Autoridad Ambiental Nacional la competencia de certificar la idoneidad de árbitros y conciliadores especializados en materia ambiental, así como de supervisar las instituciones que los capacitan y actualizan. Esta función de certificación es requisito previo para que tales profesionales puedan actuar en la resolución de conflictos ambientales.

Temas: certificación de árbitros ambientales, conciliadores especializados, autoridad ambiental nacional, idoneidad profesional ambiental, resolución alternativa de conflictos, gestión de conflictos ambientales