Ley General del Ambiente

Artículo 151. De los medios de resolución y gestión de conflictos

Es deber del Estado fomentar el conocimiento y uso de los medios de resolución y gestión de conflictos ambientales, como el arbitraje, la conciliación, mediación, concertación, mesas de concertación, facilitación, entre otras, promoviendo la transmisión de conocimientos, el desarrollo de habilidades y destrezas y la formación de valores democráticos y de paz. Promueve la incorporación de esta temática en la currícula escolar y universitaria.

Comentario

El artículo 151 impone al Estado el deber de impulsar el conocimiento y aplicación de mecanismos alternativos para la resolución y gestión de conflictos ambientales, incluyendo arbitraje, conciliación, mediación y concertación. Establece además que el Estado debe promover la formación en estos medios a través de la educación escolar y universitaria, con énfasis en valores democráticos y de paz.

Temas: medios alternativos de resolución de conflictos, arbitraje y conciliación ambiental, participación ciudadana en gestión ambiental, educación ambiental y paz, responsabilidad ambiental, gobernanza ambiental