Ley General del Ambiente

Artículo 150. Del régimen de incentivos

Constituyenconductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.

Comentario

El artículo 150 define las conductas ambientales susceptibles de incentivación: aquellas medidas o procesos que el titular de una actividad implementa voluntariamente para reducir o prevenir contaminación y degradación de recursos naturales, superando las exigencias normativas o administrativas vigentes. El incentivo reconoce iniciativas privadas alineadas con objetivos de política ambiental.

Temas: responsabilidad ambiental, incentivos ambientales, prevención de contaminación, protección de recursos naturales, iniciativa privada, política ambiental