Ley General del Ambiente

Artículo 15. De los sistemas de gestión ambiental

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

Comentario

El artículo 15 define la estructura integral del Sistema Nacional de Gestión Ambiental como un entramado que agrupa los sistemas de gestión ambiental de carácter sectorial, regional y local, así como sistemas específicos vinculados a instrumentos de gestión ambiental. Establece una arquitectura multinivel que permite la coordinación de la política ambiental del Estado en sus distintas dimensiones y competencias.

Temas: gestión ambiental descentralizada, sistemas sectoriales de gestión, gobiernos regionales y locales, coordinación multinivel ambiental, instrumentos de gestión ambiental