Ley General del Ambiente

Artículo 140. De la responsabilidad de los profesionales y técnicos

Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño.

Comentario

El artículo 140 establece la responsabilidad solidaria entre los titulares de actividades que causan daño ambiental y los profesionales o técnicos responsables de deficiencias en la elaboración o aplicación de instrumentos de gestión ambiental. La solidaridad obliga a ambos sujetos a responder conjuntamente ante cualquier reclamación de responsabilidad ambiental.

Temas: responsabilidad solidaria, daño ambiental, instrumentos de gestión ambiental, responsabilidad técnica, profesionales ambientales, imputación objetiva