Artículo 135. Del régimen de sanciones
135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.
135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
Comentario
El artículo 135 establece que el incumplimiento de la Ley General del Ambiente es sancionado por la autoridad competente conforme al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Faculta a las autoridades para dictar normas complementarias sin contradecir dicho régimen, con procedimientos específicos para gobiernos regionales y locales según sus leyes orgánicas.
Temas: responsabilidad ambiental, sanciones administrativas, fiscalización ambiental, autoridad competente, descentralización administrativa, normas complementarias