Artículo 134. De la vigilancia ciudadana
134.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.
134.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:
a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.
134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
Comentario
El artículo 134 reconoce y regula la vigilancia ciudadana ambiental como mecanismo de control complementario a la fiscalización estatal. Faculta a las autoridades competentes para facilitar la participación ciudadana en la detección de infracciones ambientales mediante denuncias y establece procedimientos para canalizar la información hacia la autoridad ambiental correspondiente.
Temas: participación ciudadana ambiental, vigilancia y fiscalización complementaria, denuncias por infracciones ambientales, mecanismos de acceso a justicia ambiental, responsabilidad compartida en protección ambiental