Ley General del Ambiente

Artículo 132. De las inspecciones

La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.

Comentario

El artículo 132 confiere a la autoridad ambiental competente la facultad de realizar inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. Estas inspecciones constituyen un instrumento de fiscalización subordinado a los principios legales y a los regímenes específicos de control ambiental.

Temas: potestad de inspección administrativa, autoridad ambiental competente, fiscalización ambiental, discrecionalidad técnica, regímenes de control, verificación de cumplimiento