Artículo 132. De las inspecciones
La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control.
Comentario
El artículo 132 confiere a la autoridad ambiental competente la facultad de realizar inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. Estas inspecciones constituyen un instrumento de fiscalización subordinado a los principios legales y a los regímenes específicos de control ambiental.
Temas: potestad de inspección administrativa, autoridad ambiental competente, fiscalización ambiental, discrecionalidad técnica, regímenes de control, verificación de cumplimiento