Ley General del Ambiente

Artículo 128. De la difusión de la ley en el sistema educativo

El Estado, a través del Sector Educación, en coordinación con otros sectores, difunde la presente Ley en el sistema educativo, expresado en actividades y contenidos transversales orientados a la conservación y uso racional del ambiente y los recursos naturales, así como de patrones de conducta y consumo adecuados a la realidad ambiental nacional, regional y local.

Comentario

El artículo 128 impone al Estado, por conducto del Sector Educación y en coordinación intersectorial, la obligación de difundir los principios de la Ley General del Ambiente a través del sistema educativo. Establece que tal difusión debe realizarse mediante actividades y contenidos transversales que promuevan la conservación y uso racional del ambiente, así como patrones de conducta y consumo compatibles con la realidad ambiental de cada territorio.

Temas: educación ambiental, transversalidad curricular, gobernanza ambiental, cambio de conducta y consumo, coordinación intersectorial, contextualización territorial