Artículo 118. De la protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
Comentario
El artículo 118 establece la obligación de las autoridades públicas de adoptar medidas de prevención, vigilancia y control para conservar, mejorar y recuperar la calidad del aire. Ordena priorizar las zonas con niveles de alerta por contaminación y aplicar planes de contingencia para mitigar riesgos a la salud y el ambiente.
Temas: calidad del aire, prevención y control ambiental, vigilancia epidemiológica, planes de contingencia, niveles de alerta, autoridad ambiental