Ley General del Ambiente

Artículo 117. Del control de emisiones

117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.

117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.

Comentario

El artículo 117 de la Ley General del Ambiente establece que el control de emisiones atmosféricas y de otras sustancias contaminantes se ejecuta mediante Límites Máximos Permisibles (LMP) y otros instrumentos de gestión ambiental definidos por autoridades competentes. La infracción de estos límites genera sanciones conforme a la normativa sectorial aplicable.

Temas: límites máximos permisibles, emisiones atmosféricas, calidad ambiental, instrumentos de gestión ambiental, autoridades competentes, sanciones ambientales