Ley General del Ambiente

Artículo 115. De los ruidos y vibraciones

115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.

115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.

Comentario

El artículo 115 asigna competencias de regulación y control del ruido y vibraciones entre autoridades sectoriales y gobiernos locales. Las primeras normativizan y fiscalizan según sus leyes orgánicas; los segundos controlan emisiones de actividades domésticas, comerciales y fuentes móviles conforme a Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Temas: contaminación acústica, distribución de competencias ambientales, estándares de calidad ambiental, autoridades sectoriales, gobiernos locales, control de emisiones sonoras