Ley General del Ambiente

Artículo 114. Del agua para consumo humano

El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fines de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fines de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos.

Comentario

El artículo reconoce el acceso al agua para consumo humano como derecho fundamental de la población y asigna al Estado el deber de vigilancia y protección de las aguas destinadas al abastecimiento poblacional. En situaciones de escasez, establece la preferencia del uso humano sobre otros usos del agua.

Temas: acceso al agua como derecho humano, vigilancia y protección de recursos hídricos, preferencia de uso en escasez hídrica, responsabilidades estatales y privadas en materia de agua, calidad ambiental del agua para consumo