Ley General del Ambiente

Artículo 113. De la calidad ambiental

113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.

b. Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

c. Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental.

d. Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

e. Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes.

f. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental.

Comentario

El artículo 113 establece el deber universal de contribuir a la prevención, control y recuperación de la calidad ambiental, e identifica seis objetivos estratégicos de la gestión ambiental orientados a preservar y restaurar la calidad del aire, agua, suelos y demás componentes, controlando factores de riesgo y recuperando áreas degradadas.

Temas: calidad ambiental, responsabilidad ambiental compartida, prevención y control de contaminación, recuperación de áreas degradadas, factores de riesgo ambiental, gestión de componentes ambientales