Artículo 112. Del paisaje como recurso natural
El Estado promueve el aprovechamiento sostenible del recurso paisaje mediante el desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas.
Comentario
El artículo 112 de la Ley General del Ambiente reconoce el paisaje como recurso natural y asigna al Estado la obligación de promover su aprovechamiento sostenible a través de actividades educativas, turísticas y recreativas. Establece un marco de gestión que articula la conservación ambiental con usos productivos compatibles.
Temas: paisaje como recurso natural, aprovechamiento sostenible, turismo ambiental, actividades educativas y recreativas, conservación de biodiversidad, obligaciones del estado