Artículo 111. Conservación ex situ
111.1 El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica, tales como bancos de germoplasma, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre, jardines botánicos, viveros y herbarios.
111.2 El objetivo principal de la conservación ex situ es apoyar la supervivencia de las especies en su hábitat natural, por lo tanto debe ser considerada en toda estrategia de conservación como un complemento para la conservación in situ.
Comentario
El artículo 111 establece que el Estado promueve modalidades de conservación ex situ de la diversidad biológica mediante instalaciones especializadas (bancos de germoplasma, zoológicos, jardines botánicos, entre otros). Define como objetivo principal de estas modalidades apoyar la supervivencia de especies en su hábitat natural, configurándolas como complemento subordinado de la conservación in situ.
Temas: conservación ex situ, conservación in situ, diversidad biológica, bancos de germoplasma, hábitat natural, instrumentos de conservación ambiental