Ley General del Ambiente

Artículo 109. De la inclusión de las ANP en el SINIA

Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

Comentario

El artículo ordena la integración de todas las áreas naturales protegidas en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y otros sistemas de información geográfica. Busca que los datos de localización, características y régimen de las ANP sean accesibles y conozcan por todas las entidades públicas y usuarios que requieran información para fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales, especialmente para tramitar concesiones y autorizaciones sobre recursos naturales.

Temas: áreas naturales protegidas, sistemas de información ambiental, bases de datos geográficas, concesiones de recursos naturales, acceso a información ambiental