Artículo 107. Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.
Comentario
El artículo 107 establece el marco conceptual y función del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), instrumento mediante el cual el Estado garantiza la preservación de procesos ecológicos, patrimonio cultural y valores paisajísticos y científicos en espacios continentales y marinos. Asigna al SINANPE la responsabilidad de conservar la diversidad biológica representativa del territorio nacional conforme a normatividad específica.
Temas: sistema nacional de áreas naturales protegidas, conservación de diversidad biológica, procesos ecológicos, patrimonio natural y cultural, espacios protegidos continentales y marinos, regulación específica de áreas protegidas