Ley General del Ambiente

Artículo 106. De la conservación in situ

El Estado promueve el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica.

Comentario

El artículo 106 impone al Estado la obligación de promover el establecimiento e implementación de modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica. Establece un mandato de acción positiva orientado a preservar los ecosistemas y especies en su entorno natural, distinguiendo esta estrategia de la conservación ex situ (en cautiverio o colecciones).

Temas: conservación in situ, diversidad biológica, ecosistemas, áreas naturales protegidas, aprovechamiento sostenible, hábitat natural