Artículo 105. De la promoción de la biotecnología
El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.
Comentario
Establece que el Estado debe promover el desarrollo y uso de la biotecnología, sujetándola a tres condiciones concurrentes: la conservación de los recursos biológicos, la protección ambiental y la salud humana. Es una norma de orientación que vincula la promoción tecnológica con principios ambientales y sanitarios.
Temas: biotecnología, conservación de recursos biológicos, protección ambiental, salud pública, promoción estatal, diversidad biológica