Ley General del Ambiente

Artículo 105. De la promoción de la biotecnología

El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.

Comentario

Establece que el Estado debe promover el desarrollo y uso de la biotecnología, sujetándola a tres condiciones concurrentes: la conservación de los recursos biológicos, la protección ambiental y la salud humana. Es una norma de orientación que vincula la promoción tecnológica con principios ambientales y sanitarios.

Temas: biotecnología, conservación de recursos biológicos, protección ambiental, salud pública, promoción estatal, diversidad biológica