Ley General del Ambiente

Artículo 104. De la protección de los conocimientos tradicionales

104.1 El Estado reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades campesinas, nativas y locales en lo relativo a la diversidad biológica. El Estado establece los mecanismos para su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución de los beneficios derivados de la utilización.

104.2 El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.

Comentario

El artículo reconoce y protege los derechos patrimoniales y los conocimientos tradicionales de comunidades campesinas, nativas y locales sobre diversidad biológica, condicionando su utilización al consentimiento informado y a la distribución equitativa de beneficios. Paralelamente, obliga al Estado a prevenir y sancionar la biopiratería.

Temas: derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales, consentimiento informado en acceso a recursos biológicos, distribución de beneficios, biopiratería, comunidades indígenas y locales, soberanía sobre diversidad biológica