Artículo 103. De los recursos genéticos
Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.
Comentario
El artículo 103 regula el acceso a recursos genéticos en el territorio peruano, requiriendo un certificado de procedencia y reconocimiento de derechos de las comunidades que aportaron conocimiento tradicional. Establece una condición habilitante para toda actividad de acceso, subordinada a procedimientos y condiciones fijados por ley.
Temas: recursos genéticos, acceso regulado, conocimiento tradicional, distribución de beneficios, certificado de procedencia, soberanía ambiental