Ley General del Ambiente

Artículo 10. De la vinculación con otras políticas públicas

Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.

Comentario

El artículo 10 establece que la Política Nacional del Ambiente debe integrarse transversalmente en todas las políticas públicas del Estado, en los niveles nacional, regional y local, así como en sus dimensiones sectoriales. Impone a todos los órganos de gobierno la obligación de incorporar los lineamientos ambientales en sus procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas.

Temas: transversalidad ambiental, integración de políticas públicas, gestión ambiental estatal, planificación ambiental, coordinación intersectorial, obligaciones administrativas ambientales