Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Tercera. Tercera. Ámbito de aplicación de las disposiciones legales y complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre
Los procedimientos sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establezcan los Reglamentos Nacionales, cuyas fases de instrucción y sanción son sumarias y especiales, en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, respetándose las garantías del debido procedimiento.
La Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente a los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito terrestre, los cuales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la mencionada Ley.
De conformidad con el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará gradualmente procedimientos electrónicos en materia de transporte y tránsito terrestre que faciliten la pronta y eficaz resolución de los procedimientos administrativos sancionadores.
Comentario
Establece que los procedimientos sancionadores en transporte y tránsito terrestre se rigen por trámites sumarios y especiales conforme a reglamentos nacionales, con aplicación supletoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ordena la implementación progresiva de procedimientos electrónicos para agilizar la resolución de sanciones.
Temas: procedimientos administrativos sancionadores, tramitación sumaria, debido procedimiento administrativo, procedimientos electrónicos, supletoriedad normativa, transporte terrestre