Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Tercera. De la sustitución de la Tarjeta de Propiedad por la Tarjeta de Identificación Vehicular

La Tarjeta de Identificación Vehicular a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley sustituirá a la Tarjeta de Propiedad Vehicular, para los vehículos que sean adquiridos o transferidos después de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Comentario

Disposición transitoria que establece el reemplazo de la Tarjeta de Propiedad Vehicular por la Tarjeta de Identificación Vehicular como documento de identificación de dominio vehicular. El cambio aplica prospectivamente solo para vehículos adquiridos o transferidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27181.

Temas: registro vehicular, documento de identidad vehicular, transferencia de dominio, disposiciones transitorias, aplicación prospectiva de normas