Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Segunda. De la implementación de las revisiones técnicas

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción implementará progresivamente el sistema de revisiones técnicas a que se refiere el último párrafo del inciso b) del artículo 23.

Comentario

Disposición que encarga al Ministerio de Transportes la implementación progresiva del sistema de revisiones técnicas vehiculares. Establece una obligación estatal de carácter temporal y escalonada para hacer efectiva una exigencia regulatoria de verificación técnica de vehículos.

Temas: revisión técnica vehicular, implementación de políticas públicas, obligaciones ministeriales, seguridad vial, ejecución progresiva de normas