Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Primera. De los reglamentos
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante Decreto Supremo, previa prepublicación, los reglamentos establecidos en la presente Ley.
Los reglamentos, de ser el caso, establecen las características del régimen especial que le corresponden a la Capital de la República.
Comentario
Disposición que encarga al Poder Ejecutivo la elaboración de los reglamentos necesarios para la implementación de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Establece un plazo de 180 días contado desde la vigencia de la ley y exige que la aprobación se realice por Decreto Supremo con prepublicación previa.
Temas: reglamentación ejecutiva, plazo de implementación normativa, decreto supremo, régimen especial territorial, prepublicación, vigencia de ley