Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 9-A. Del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre
Créase el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y es empleado por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre regidos por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
Las autoridades competentes, al expedir los títulos habilitantes en favor de conductores, empresas de transporte, entidades complementarias y cualquier otro agente que interactúe en el transporte y tránsito terrestre, otorga la correspondiente casilla electrónica, la misma que es de uso obligatorio en todo procedimiento administrativo, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores.
Dicha notificación prevalece respecto de cualquier otra forma de notificación y tiene eficacia jurídica conforme lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, salvo las excepciones indicadas en el reglamento de la presente norma.
La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, casillas electrónicas, interoperabilidad, entre otros, se realiza de manera progresiva y en concordancia con los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiendo de las condiciones de cada autoridad competente.
Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable para los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Comentario
Crea el Sistema de Casillas Electrónicas para notificaciones administrativas en transporte y tránsito terrestre, administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Establece su carácter obligatorio para conductores, empresas y agentes del sector, y le confiere eficacia jurídica equivalente a la notificación conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Temas: notificación electrónica administrativa, casillas electrónicas, eficacia jurídica digital, procedimiento administrativo sancionador, transporte y tránsito terrestre, gobierno digital