Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 9. De la supervisión y fiscalización
Es responsabilidad prioritaria del Estado garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte. Por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios.
Comentario
El artículo establece que el Estado tiene la responsabilidad prioritaria de garantizar un marco regulatorio claro, eficaz, transparente y estable para el transporte terrestre, mediante una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y orientada a proteger los intereses de los usuarios. Constituye un mandato de política pública sobre las características y principios que debe reunir la supervisión estatal.
Temas: responsabilidad estatal en transporte, fiscalización autónoma, transparencia regulatoria, protección de usuarios, tecnificación administrativa, estabilidad normativa