Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 8. De los terminales de transporte terrestre
El Estado promueve la iniciativa privada y la libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte terrestre de pasajeros o mercancías, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, especialmente en el párrafo 7.5 del artículo 7, y de conformidad con la normatividad nacional o local vigente que resulte aplicable.
Comentario
El artículo 8 establece que el Estado promueve la iniciativa privada y libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte terrestre, condicionando tal promoción al cumplimiento de la Ley y de la normativa sectorial aplicable. Consagra un modelo de gestión descentralizada y competitivo para la infraestructura terminal, dentro del marco regulatorio estatal.
Temas: terminales de transporte terrestre, iniciativa privada, libre competencia, infraestructura de transporte, supervisión estatal, régimen condicionado de operación