Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 6. De la internalización y corrección de costos
6.1 El Estado procura que todos los agentes que intervienen en el transporte y en el tránsito perciban y asuman los costos totales de sus decisiones, incluidos los costos provocados sobre terceros como consecuencia de tales decisiones. Asimismo, promueve la existencia de precios reales y competitivos en los mercados de insumos y servicios de transporte y corrige, mediante el cobro de tasas u otros mecanismos similares, las distorsiones de costos generadas por la congestión vehicular y la contaminación.
6.2 Cuando la corrección de costos no sea posible, aplica restricciones administrativas para controlar la congestión vehicular y garantizar la protección del ambiente, la salud y la seguridad de las personas.
Comentario
El artículo 6 establece el principio de internalización de costos en transporte, según el cual todos los agentes deben asumir el costo total de sus decisiones, incluyendo externalidades negativas. El Estado promoverá precios competitivos y, cuando sea necesario, aplicará tasas, restricciones administrativas u otros mecanismos para corregir distorsiones causadas por congestión y contaminación.
Temas: internalización de externalidades, corrección de costos en transporte, tasas y mecanismos económicos de regulación, restricciones administrativas, congestión vehicular y contaminación, fallo de mercado y intervención estatal