Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Artículo 29. De la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario

Comentario

El artículo 29 establece que la responsabilidad civil por accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, conforme al Código Civil. Declara solidariamente responsables al conductor, propietario y prestador del servicio de transporte, con excepción de los propietarios que hayan entregado el vehículo bajo arrendamiento financiero.

Temas: responsabilidad civil objetiva, accidentes de tránsito, responsabilidad solidaria, daño y perjuicio, arrendamiento financiero, vehículos automotores