Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 28. Del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y las sanciones no pecuniarias
28.1
Los puntos por infracciones de tránsito que han quedado firmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley, el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se inscriben debidamente en el Registro Nacional de Sanciones, interoperable al entorno tecnológico del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
28.2
El Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la siguiente escala:
a) En los casos de infracciones leves, se suman en el récord del conductor de uno (1) a diez (10) puntos.
b) En los casos de infracciones graves, se suman en el récord del conductor de once (11) a treinta (30) puntos.
c) En los casos de infracciones muy graves, se suman en el récord del conductor de treinta y uno (31) a setenta (70) puntos, excepto cuando estos sean a la vez ilícitos penales, en tal caso se procede a la cancelación de la licencia.
28.3
La acumulación de puntos por la comisión de infracciones conlleva a la suspensión, cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir de acuerdo con los parámetros siguientes:
a) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por primera vez, recibe la suspensión automática de la licencia por seis (6) meses.
b) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por segunda vez, recibe la suspensión automática de la licencia por doce (12) meses.
c) Si el portador de la licencia de conducir acumula los cien (100) puntos por tercera vez, recibe la cancelación automática de la licencia y se lo considera inhábil para la conducción de un vehículo en el ámbito nacional.
La suspensión y la cancelación rigen desde la fecha en la cual la resolución de sanción con la cual alcanza los cien (100) puntos queda firme o agota la vía administrativa, debiendo visualizarse automáticamente el estado de suspensión o cancelación y las fechas de inicio o término, en el entorno tecnológico del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
Antes de acumular cien (100) puntos firmes, el conductor puede acudir y aprobar cursos de seguridad vial a fin de descontar puntajes que se establezcan como incentivo al cambio de conducta conforme a las disposiciones del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
28.4
El puntaje de cada infracción queda sin efecto luego de que transcurrieren dos (2) años de haber quedado firme la sanción en instancia administrativa.
28.5
Una vez transcurrido el período de suspensión de la licencia de conducir, el conductor debe seguir y aprobar un curso especializado en seguridad vial, que incluye un examen de perfil psicológico, de una duración no menor de veinte (20) horas lectivas en un período que no excede los treinta (30) días calendario, cuyo costo corre por cuenta del infractor.
28.6
Los conductores que, en el plazo de dos (2) años, no se encuentren incursos dentro de los alcances de los artículos 25 y 28 de la presente
Ley son merecedores de un incentivo de puntuación a su favor, que se establece en el reglamento de la presente Ley.
28.7
Cuando el conductor haya sido suspendido por acumular cien (100) puntos por primera vez, establecidos en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, podrá reducir el plazo de la suspensión por única vez a un (1) mes, previa aprobación de los siguientes requisitos:
a) Examen psicológico.
b) Examen de conocimientos del Manual de Tránsito y Seguridad Vial para Conductores.
c) Examen práctico de manejo.
d) Acreditación de pronto pago de las sanciones que originaron la acumulación de puntaje.
Los literales a) y c) están a cargo de las entidades complementarias autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el referido ministerio mediante los reglamentos correspondientes establece el procedimiento, condiciones, plazos y aplicación automática de la reducción del plazo de la suspensión, conforme a criterios de seguridad vial
Comentario
Establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, que registra infracciones de tránsito firmes mediante acumulación de puntos según gravedad. La acumulación de cien puntos genera suspensión, cancelación e inhabilitación progresivas de la licencia, con posibilidad de reducción de plazo mediante cursos y exámenes.
Temas: licencia de conducir, sanciones administrativas, seguridad vial, infracciones de tránsito, acumulación de puntos, suspensión y cancelación de licencia