Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Artículo 26-A. Multa coercitiva por incumplimiento de una medida administrativa

El incumplimiento de una medida administrativa por parte de los administrados acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a veinte (20) UIT. El administrado paga la multa coercitiva en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva. En caso de persistirse el incumplimiento se puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.”

Comentario

El artículo 26-A establece un mecanismo coercitivo mediante multas progresivas para forzar el cumplimiento de medidas administrativas en materia de transporte y tránsito terrestre. La multa coercitiva oscila entre 1 y 20 UIT, es exigible en cinco días hábiles y, ante incumplimiento reiterado, se duplica sucesivamente sin límite hasta lograr la ejecución de la medida ordenada.

Temas: multa coercitiva, medidas administrativas, coercibilidad de sanciones, cumplimiento forzado, infracciones de transporte, cobranza coactiva