Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 26. Artículo 26. Sanciones, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y de sus servicios complementarios
26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios, son las siguientes:
a) Amonestación a la empresa.
b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón.
c) Suspensión de la licencia de conducir.
d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre.
f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
g) Cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
h) Suspensión, cancelación e inhabilitación definitiva de la inscripción en el registro en el que consta la autorización de los recursos humanos para participar en la prestación del servicio de las empresas prestadoras de servicio de transporte o servicios complementarios.
i) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre o servicios complementarios.
j) Cancelación definitiva del título habilitante a la empresa prestadora del servicio de transporte o servicios complementarios.
26.2 Las medidas preventivas, cuya finalidad es la tutela de los intereses públicos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias son las siguientes:
a) Retención de la licencia de conducir;
b) retención del vehículo;
c) internamiento del vehículo;
d) remoción del vehículo;
e) clausura temporal del local;
f) suspensión precautoria de la autorización;
g) suspensión de la habilitación vehicular;
h) interrupción del viaje;
i) paralización de la actividad.
j) Impedimento del administrado de solicitar la cancelación del título habilitante que se le otorgó, durante el tiempo que dure el procedimiento administrativo sancionador.
k) Suspensión del postulante para iniciar el proceso de tramitación de la licencia de conducir en el Sistema Nacional de Conductores.
l) Suspensión de la inscripción del recurso humano de la entidad complementaria en el registro respectivo.
En caso que el infractor se resista a la ejecución de la medida, la autoridad puede utilizar todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el uso de los instrumentos y herramientas de cerrajería, soldadura, el tapiado de puertas y ventana, instalación de bloques de concreto en las puertas y acceso a la infraestructura clausurada, la ubicación de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida.
El proceso administrativo se inicia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas. En caso no se inicie el procedimiento sancionador en el plazo indicado, la medida se extingue de pleno derecho; sin perjuicio de que luego de iniciado el procedimiento, se pueda imponer nuevas medidas preventivas.
La imposición de las medidas preventivas por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en el presente inciso; así como en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS en lo que sea aplicable.
26.3 Entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentran las siguientes:
a) Cierre de establecimiento;
b) cancelación de la autorización.
c) implementación del equipamiento y/o instrumentos de seguridad o la condición técnica faltante;
d) inhabilitación del vehículo y/o del conductor; y,
e) otras que se consideren necesarias para revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro.
26.4 La imposición de las medidas provisionales por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
26.5 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 26 de la Ley N° 27181 regula el catálogo integral de sanciones, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales aplicables por infracciones al transporte y tránsito terrestre. Define tanto las consecuencias punitivas como las acciones cautelares y de corrección que la autoridad competente puede imponer para tutelar los intereses públicos del sector.
Temas: sanciones administrativas, medidas preventivas y cautelares, medidas correctivas, infracciones de tránsito, extinción de medidas administrativas, procedimiento sancionador administrativo