Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Artículo 25. De la clasificación de las infracciones
25.1
Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.
25.2
La clasificación de las infracciones de tránsito se realiza en función a la metodología establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la base de criterios de gradualidad, proporcionalidad y comportamiento infractor, orientados a fortalecer la coherencia, objetividad y razonabilidad del régimen sancionador.
Asimismo, se enmarca en el cumplimiento del marco legal vigente, en el nivel de riesgo para la seguridad vial, su impacto en la congestión y contaminación ambiental, la disuasión efectiva del incumplimiento, entre otros que establezca la referida metodología.
Comentario
El artículo 25 de la Ley N° 27181 establece el sistema de clasificación tripartito de las infracciones de transporte y tránsito terrestre (leves, graves y muy graves) y delega en los reglamentos nacionales su tipificación, puntaje y sanciones. Fija además los criterios metodológicos que debe observar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar coherencia, proporcionalidad y razonabilidad en el régimen sancionador.
Temas: clasificación de infracciones, régimen sancionador administrativo, tipificación de conductas prohibidas, metodología de gradación de sanciones, seguridad vial, proporcionalidad en sanciones